MinTrabajo se pronuncia acerca de la duración de los contratos de prestación de servicios

En días pasados, el Ministerio del Trabajo se pronunció acerca de la imposibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios de duración indeterminada, refiriéndose al respecto que no es posible suscribir este tipo de contratos puesto que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, derogó las disposiciones que permitían la aplicación de dicha cláusula en estos contratos.

Con respecto a los contratistas, recalcó que los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral son obligatorios por parte del mismo. Además, manifestó que las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social.

Por lo anterior, el contratante es quien debe vigilar que el contratista realice sus aportes a Seguridad Social, sin embargo, ello no condiciona el pago de los honorarios.

Por último, precisó que el Plan Nacional de Desarrollo señala que el pago debe hacerse mes vencido, sin retención por parte del contratante, concluyendo que unas son las obligaciones señaladas en el Contrato de Prestación de Servicios, para el pago de honorarios, lo cual proviene de la cláusula contractual libremente erguida y otra muy distinta, las fechas de pago de la seguridad social integral, si es que se condicionan a dichos aportes, el pago de honorarios, pues de lo contrario, las obligaciones del contrato, relativas al pago de honorarios, correrían independientemente de las fechas inmodificables del pago de aportes.

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