MinTrabajo precisa obligaciones del empleador en incapacidades superiores a ciento ochenta días

En días pasados, el Ministerio del Trabajo emitió concepto jurídico acerca de las obligaciones en cabeza del empleador cuando un trabajador tiene una incapacidad superior a ciento ochenta  (180) días.

Así las cosas, en primer lugar, recalcó que corresponde al empleador tramitar las incapacidades que le presente el trabajador. Si la incapacidad es de origen común, el pago es responsabilidad de la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador hasta el día ciento ochenta (180). 

A partir del día ciento ochenta y uno (181) y hasta el día quinientos cuarenta (540) será responsabilidad del fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador. Una situación diferente se presenta si la incapacidad es de origen laboral, donde la ARL reconoce las incapacidades temporales desde el día siguiente en que ocurrió el accidente o fue diagnosticada la enfermedad, tanto para el sector público como el privado.

Por otro lado, precisó el Ministerio que se debe continuar con el vínculo laboral, pues la incapacidad no es motivo de terminación de la relación laboral existente.

En tercer lugar, el empleador deberá liquidar y pagar las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. el hecho de la incapacidad, bien sea de origen laboral o común, no suspende el contrato de trabajo, por lo que el empleador está en obligación de liquidar y pagar las prestaciones respectivas.

Por último, el empleador deberá realizar los pagos de aportes de seguridad social, entendiendo salud y pensión, ya que durante los periodos de incapacidad o licencia no se pagan riesgos laborales, pues la finalidad de estos es cubrir al trabajador ante posibles sucesos indeseables en la ejecución de su trabajo, teniendo en cuenta que no estará en las instalaciones de la compañía ni ejecutando actividades laborales.

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