El día de ayer, el Ministerio del Trabajo, expidió el Decreto No. 676 de 2020 “Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales”.
De esta manera, el COVID-19 será considerado como una enfermedad directa, para los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
En consecuencia, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, de las enfermedades enunciadas, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez de conformidad con la normatividad vigente.
Por último, hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las ARL, deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes, vinculados a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia del COVID-19. Para ello podrán reembolsar el costo de las mismas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o celebrar convenios para tal fin.