El día de ayer, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 0034 de 2020 mediante la cual establece la aplicación en el tiempo de los decretos 488 del 27 de marzo de 2020 y 500 del 31 de marzo de 2020.
De esta manera, se hace necesario señalar que las medidas tomadas, continuarán rigiendo mientras permanezcan los hechos, los cuales están relacionados con el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social que se encuentra actualmente vigente, por lo cual se advierte que, mientras persista la declaración realizada por el Ministerio, no pueden ser negados los beneficios y prerrogativas en los contenidos, teniendo como base los requisitos y límites señalados.
Así, los beneficios contenidos en los Decretos 488 y 500 de 2020, continuarán vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de tal manera que no podrán ser negados mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, los cuales son:
Retiros parciales de cesantías por disminución del ingreso mensual de los trabajadores.
Aviso con un día de antelación por parte del empleador para la concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas y aplicación del mismo término para que el trabajador solicite el disfrute.
Destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para actividades de promoción y prevención dirigidas a trabajadores que estén directamente expuestos al contagio para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención directa relacionadas con el COVID-19.
Beneficio de transferencia económica dentro del Mecanismo de Protección al Cesante.
Suspensión del término de seis (6) meses para la acreditación de la fe de vida de connacionales fuera del país.