En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación”.
De esta manera, tiene por objeto establecer los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos.
Así, los procesos y condiciones desarrolladas en la presente resolución, a las cuales deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos corresponden a:
El monto del incentivo a la generación de nuevos empleos.
Las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse al incentivo.
El procedimiento que adelantarán las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la validación de los documentos de la postulación.
El registro consolidado a cargo de la UGPP.
Los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables a la operación del incentivo a la generación de nuevos empleos.
Igualmente, se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes de renta que obren como empleadores y cooperativas que se postulen como beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos respecto de sus trabajadores dependientes y asociados; a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; a la UGPP; a la Superintendencia de la Economía Solidaria y al Ministerio del Trabajo.
Por último, las personas que se postulen para la obtención del incentivo a la generación de nuevos empleos, deberán presentar el formulario estandarizado, diseñado por la UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, la cooperativa de trabajo asociado, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de noviembre de 2021.