MinTrabajo actualiza listado de actividades peligrosas que son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de menores de edad

El pasado 27 de abril el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución No. 1796 de 2018, mediante la cual actualiza el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años.

El objeto de la mencionada norma es actualizar el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para los menores de 18 años, contenidas en el literal (d) del artículo 3° del Convenio 182 de la OIT. 

Así mismo, establece el procedimiento para la expedición de autorización de trabajo para los menores de 18 años. 

Las disposiciones contenidas en la resolución  aplican a todos los menores de 18 años, nacionales o extranjeros que se encuentran en el territorio nacional. 

De esta manera, se prevé que los menores de 18 años no podrán trabajar en las actividades que los expongan a las siguientes condiciones de trabajo, las cuales son prohibidas por el riesgo que corre su salud, seguridad y desarrollo, entre otras: 

  1. Actividades que expongan a los menores de 18 años a ruido continúo (más de 8 horas diarias) o intermitente que exceda los setenta y cinco (75) decibeles.

  2. Actividades que impliquen el uso de herramientas, maquinaria o equipos que los expongan a vibraciones en todo el cuerpo o segmentos, o la asignación de lugares o puestos de trabajo próximos a fuentes generadoras de vibración.

  3. Actividades que se desarrollen en ambientes térmicos extremos (calor o frío) en ambientes cerrados o abiertos, con fuentes de calor como hornos o calderas o por trabajos en cuartos fríos o similares.

  4. Actividades asociadas al contacto o manipulación de sustancias radiactivas, pin­tura industrial, pinturas luminiscentes y sustancias que impliquen exposición a radiación.

  5. Actividades que impliquen la exposición de los menores de 18 años a radiaciones ionizantes generadas por la proximidad a fuentes emisoras de rayos X, rayos gamma o beta y a radiaciones no ionizantes ultravioleta, entre otros.

  6. Actividades que se desarrollen con iluminación natural o artificial o ventilación deficiente, de acuerdo con las normas nacionales vigentes.

  7. Actividades que impliquen presiones barométricas altas o bajas, como las pre­sentes a gran profundidad bajo el agua o en navegación aérea.

  8. Actividades que impliquen el contacto directo con animales que generen alto riesgo para la salud y seguridad de los menores de 18 años.

  9. Actividades que impliquen el contacto directo con personas infectadas; enfermos por bacterias o virus o expuestos a riesgos biológicos.

  10. Actividades que tengan relación con el sufrimiento humano o animal.

  11. Actividades de conducción y de mantenimiento de vehículos automotores; utili­zación de grúas, montacargas o elevadores.

  12. Actividades que impliquen alturas superiores a un metro y cincuenta centímetros (1,5 m).

Adicionalmente, se establece que de manera excepcional los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización del Inspector de Trabajo o en su defecto del ente territorial local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número máximo de horas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso la autorización para la actividad desarrollada excederá las catorce (14) horas semanales.

Por último, la autorización para trabajar puede ser revocada por el funcionario que concedió el permiso en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación, las condiciones de trabajo y las contempladas en la respectiva autorización. 

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