En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por la cual se reglamentan los Lineamientos para la adecuación de las facturas por concepto de la prestación de servicios de salud”.
De esta manera, establece los lineamientos que las ERP y PSS deben seguir para adecuar las facturas que emitan por concepto de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud a las disposiciones aplicables del Código de Comercio.
Así, sólo constituye factura cambiaria por concepto de la prestación de servicios de salud, aquella que se libra en virtud de un contrato verbal o escrito. No generan factura cambiaria en los términos de los artículos 772 y siguientes del Código de Comercio, los servicios de salud prestados en cumplimiento de un deber legal y que no se derivan de un contrato verbal o escrito.
Así mismo, las IPS deberán dejar constancia en las facturas que emitan por concepto de la prestación de servicios de salud del estado de su pago, de los valores recibidos como pago anticipado y de las condiciones para el pago del saldo pendiente.
Igualmente, la fecha de vencimiento que se incorpore en las facturas que se emitan por concepto de la prestación de servicios de salud, en todo caso, debe tener en cuenta los términos y condiciones para el pago de dichas facturas.
Por último, en el evento en que hubieren operado las figuras de prescripción o caducidad de la acción cambiaria respecto de las facturas emitidas por concepto de la prestación de servicios de salud, las entidades responsables de su pago deberán provisionar en su contabilidad los recursos asociados a dichas facturas por el término previsto en el artículo 882 del Código de Comercio, y en todo caso por el término de duración del respectivo proceso judicial. Vencido el término de caducidad de la acción por enriquecimiento sin causa allí consagrado, sin que ésta se hubiere iniciado, los recursos asociados a las facturas emitidas por concepto de la prestación de servicios de salud respecto de las cuales hubieren operado las figuras de prescripción o caducidad de la acción cambiaria, pertenecerán al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en consecuencia los respectivos deudores deberán transferirlos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- para que los destine de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y aplicable.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 24 de marzo de 2021.