El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el Proyecto de Resolución mediante el cual establece los requisitos sanitarios para el agua potable envasada y el hielo para consumo humano en el país. La iniciativa tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable envasada y el hielo para consumo humano, que se fabrique, procese, envase, almacene, transporte, importe y comercialice en el país, con el fin de garantizar su inocuidad, protegiendo la salud humana y previniendo posibles daños a la misma.
En consecuencia, las disposiciones contenidas en la presente resolución, aplicarán a:
El agua potable envasada y el hielo que se fabrique, procese, envase, almacene, transporte, importe y comercialice en el país con destino al consumo humano.
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a todas o algunas de las siguientes actividades: fabricación, procesamiento, envasado, almacenamiento, comercialización e importación de agua potable envasada o hielo destinados al consumo humano.
Por último, los análisis de laboratorio para verificar los requisitos exigidos en el presente proyecto, se realizarán de acuerdo con los procesos, procedimientos y técnicas analíticas establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA como Laboratorio Nacional de Referencia. En todos los casos los laboratorios deben garantizar que el método analítico utilizado cumpla los requisitos particulares para el uso específico y que sean métodos analíticos aprobados por organismos internacionales competentes en este campo, lo cual será verificado por la autoridad sanitaria.
De este modo, y dadas las implicaciones que esta iniciativa puede implicar para el gremio, les solicitamos nos hagan llegar sus comentarios a más tardar el 10 de julio de de 2019.