MinSalud modifica el protocolo general de bioseguridad, la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico

El día 25 de febrero, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 223 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 por la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad en el sentido de sustituir su anexo técnico”.

De esta manera, esta resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores, empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo que aplique.

Así, las medidas generales que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: 

  • Lavado de manos.

  • Distanciamiento físico.

  • Uso de tapabocas.

  • Adecuada ventilación. 

Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas, contacto y aerosoles), se deben mantener los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP, optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos- sanitarias. 

Igualmente, se establece que la forma para realizar el monitoreo de síntomas de COVID-19 en la empresa debe estar acompañada de la difusión de información periódica a los trabajadores y al personal respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas. 

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