MinSalud establecerá procedimiento para determinar origen de la enfermedad o accidente para reconocimiento de prestaciones económicas

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto, “Por el cual se establece el procedimiento para determinar en primera oportunidad el origen de la enfermedad o el accidente, la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, el grado de invalidez y la fecha de su estructuración y la revisión del estado de invalidez”.

De esta manera, tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar en primera oportunidad el origen de la enfermedad o el accidente, calificar la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, el grado de invalidez, la fecha de su estructuración y de revisión del estado de invalidez, con el fin de determinar el derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas contempladas en el Sistema de Seguridad Social Integral.

Así, las entidades señaladas tendrán acceso a la historia clínica, siempre y cuando medie autorización de la persona a calificar, de quien este autorice o de su representante, según corresponda. La copia de la historia clínica deberá ser suministrada por el prestador de servicios de salud, dentro los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la solicitud elevada por la entidad calificadora, quien únicamente podrá emplear la información allí contenida con la finalidad de adelantar la determinación en primera oportunidad del origen de la enfermedad o el accidente, la calificación de la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, la fecha de estructuración, el grado de invalidez y así como la revisión del estado de invalidez.

Igualmente, son competentes para calificar en primera oportunidad las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, las Entidades Promotoras de Salud – EPS y las demás entidades obligadas a compensar - EOC, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, cuando no están cubiertas por una compañía de seguro que asegure el riesgo de invalidez y muerte. 

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día de 7 de octubre de 2020.

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