MinSalud adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1547 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas”.

De esta manera, la mencionada norma tiene por objeto orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus covid-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar  los establecimientos con piscinas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

Las medidas de bioseguridad serán las siguientes:

Adecuar en áreas de recepción o de atención al cliente, una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado, que deberá disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y tapabocas.

  • Adecuar para la atención de clientes y recepción de facturas y correspondencia barreras físicas como ventanas o divisiones en vidrio o plástico que proteja a la persona que está recibiendo como usuario.

  • Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de trabajadores y usuarios.

  • Demarcar los lugares donde sea necesario hacer filas y las zonas de concentración de usuarios tanto en espacios abiertos como cerrados con una distancia mínima de dos metros entre personas.

  • Instalar dispensadores de gel desinfectante en zonas comunes.

  • Eliminar, suprimir o desactivar todos los accesos de contacto, en especial los de huella dactilar, PIN o torniquete y sustituirlos por otros de contacto cero. Si la instalación lo permite, utilizar una puerta de entrada y otra de salida para evitar al máximo los cruces.

  • En las zonas de estancia de los usuarios, se deben establecer una distribución espacial que garantice la distancia de al menos dos metros entre los usuarios excepto entre los miembros de un mismo núcleo familiar, mediante señales en el suelo, limitando los espacios. Los objetos personales tales como toallas, bolsos, etc. permanecerán dentro del perímetro establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

  • Garantizar el distanciamiento físico de dos metros entre personas en los baños y señalizar aquellas unidades que no estén en uso.

  • El aforo de cada estanque se indicará en un cartel junto al mismo. 

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