El día 22 de febrero, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 197 de 2021 “Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 ”.
De esta manera, tiene por objeto establecer los aspectos técnicos y operativos para el desarrollo de la estrategia de vacunación en el territorio nacional dirigido a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
Así, de acuerdo con las recomendaciones de la OMS, para reducir la morbilidad, mortalidad y proteger los sistemas de salud, se debe realizar la vacunación de manera escalonada iniciando con la población prioritaria. Esto debido a que la producción inicial de la vacuna contra la COVID-19 es limitada, siendo un reto maximizar su uso para tener mayor impacto en la salud.
Igualmente, las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, deberán vacunar a la población de su jurisdicción de acuerdo con las fases y etapas establecidas en el Plan Nacional de Vacunación a fin de cumplir con la meta definida en el referido plan.
Por último, las personas con antecedentes de COVID-19 confirmado serán vacunadas transcurrido un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. Serán agendadas en el momento que corresponda según fase y etapa. Si esta ya se surtió, el prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.