MinHacienda se pronuncia sobre manejo presupuestal de recursos del impuesto al consumo de cigarrillos con destino al deporte

En días pasados el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Concepto 10353, mediante el cual se pronuncia sobre el manejo presupuestal de recursos del impuesto al consumo de cigarrillos con destino al deporte.

Así las cosas, la Entidad recalcó que dentro del presupuesto de rentas del departamento, específicamente en los ingresos corrientes tributarios, se deberá incluir la estimación de la totalidad del recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. 

De esta manera, en el presupuesto de gastos se deberán incluir las apropiaciones relacionadas con la ejecución del gasto en deporte en las dependencias de la administración central que tengan a su cargo la ejecución, indicó el Ministerio de Hacienda. 

En el evento de existir un instituto departamental del deporte, como establecimiento público, deberá incluirse en este la correspondiente apropiación de gasto en deporte. 

Así mismo, la Cartera recalcó que la Ley 1819 de 2016, en sus artículos 347 y 348, modificó la estructura tarifaria del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y establece la destinación que deben dar los departamentos y el Distrito Capital a su recaudo.

En términos generales, la Ley 1819 definió que el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado tiene un componente específico y uno ad valorem y determinó que la destinación del componente ad valorem será para financiar la salud conforme lo ordenado por el artículo 7º de la Ley 1393 de 20101. 

Es decir, los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del componente específico se deben destinar a financiar el aseguramiento en salud. El Decreto Reglamentario 1684 de 2017 precisó el procedimiento para determinar los mencionados ingresos adicionales, que serán destinados a financiar el aseguramiento en salud y mantener las destinaciones de dicho impuesto.

En consecuencia, el Ministerio argumentó que los departamentos y el Distrito Capital deben cumplir con las destinaciones a salud y deporte, del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, conforme lo ordenado por la Ley 1819 de 2016.

En términos generales, el departamento o el Distrito Capital, debe tomar el total de ingresos del año 2016 por impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, incluyendo el porcentaje con destino al deporte, sin incluir la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, y actualizarlo acumulativamente cada año, según la variación del índice de Precios al Consumidor – IPC. El valor así actualizado mantendrá la misma destinación prevista para estos recursos en la vigencia 2016, de manera que el 16% de dicho valor será con destino al deporte. Los recursos adicionales destinados a salud serán los que cada año excedan el total del valor de 2016 actualizado.

Adicionalmente, la Cartera hizo especial énfasis en que dentro del presupuesto de rentas del departamento, en los ingresos corrientes tributarios, se deberá incluir la estimación de la totalidad del recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. En el presupuesto de gastos se deberán incluir las apropiaciones relacionadas con la ejecución del gasto en deporte en las dependencias de la administración central que tengan bajo su responsabilidad dicha ejecución.

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