MinHacienda reglamentará los regímenes tributarios preferenciales

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, compartió para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los regímenes tributarios preferenciales”.

De esta manera, este proyecto de decreto se circunscribe en su ámbito de aplicación a todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en regímenes tributarios preferenciales.

Así, define la inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales del impuesto sobre la renta bajos o aquellos de naturaleza idéntica o análoga con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares se configura cuando:

  1. La base gravable del impuesto sobre la renta no se encuentra sujeta a un tipo porcentual o valor absoluto para calcular dicho impuesto, o cuando, a pesar de existir un tipo impositivo, el impuesto efectivo es inexistente. Las actividades geográficamente móviles u otras similares en las que se configure este criterio se tendrán en cuenta para fines de la aplicación del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.

  2. El impuesto sobre la renta en la otra jurisdicción sea inferior al sesenta por ciento (60%) del impuesto neto de renta que se hubiera aplicado en Colombia a la renta líquida gravable para el año en que se realiza la operación. Las actividades geográficamente móviles u otras similares en las que se configure este criterio se tendrán en cuenta para fines de la aplicación del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.

Igualmente, se entiende por falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo, cuando:

  1. Las características y detalles del régimen tributario del exterior no estén definidos, se determinen de forma imprecisa o no se brinde la información necesaria para entender el funcionamiento de dicho régimen.

  2. El diseño y administración del régimen tributario del exterior no cuente con una debida supervisión por parte de un ente de regulación o de vigilancia.

  3. Al régimen tributario del exterior no le apliquen las obligaciones de divulgación financiera, o estas sean aplicadas de manera inadecuada.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 19 de marzo de 2021.

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