MinHacienda reglamenta la exclusión del IVA en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto No. 644 de 2020 “por medio del cual se reglamenta la exclusión del IVA en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada”.

Así, cuando se trate de la venta de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción, excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, con destino a comercializadores que se encuentran ubicados en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura o documento equivalente, además de los requisitos exigidos por la legislación tributaria para su expedición, la indicación de una dirección física del comercializador adquirente, que deberá, estar ubicada en un municipio de estos departamentos.

De está manera, deberá constar en la factura o documento equivalente, además de los requisitos exigidos por la legislación tributaria para su expedición, la indicación de una dirección física del comercializador adquirente, que deberá, estar ubicada en un municipio de estos departamentos. El cual deberá entregar al vendedor, como soporte de la venta, los siguientes documentos, salvo cuando la venta se realice entre comerciantes domiciliados en los departamentos objeto de la exclusión: 

  • Copia del Registro Único Tributario -RUT.

  • Copia del certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio. 

  • Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea), cuando el transporte sea contratado por el comercializador adquirente.  Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, se deberá conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.

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