MinHacienda reglamenta devolución del IVA de materiales de construcción de VIS y VIP

El día de ayer, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 096 de 2020 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. 

Así, la norma establece que para de la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, se considerará vivienda interés social y vivienda de interés social prioritaria, las unidades habitacionales que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo establecido en las normas que regulan la materia. 

La solicitud se deberá presentar, con respecto a cada unidad obra terminada, dentro de los dos bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública de compraventa o la expedición de la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda cuando se trate de vivienda de interés social prioritaria financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional a través de subsidios familiares vivienda cien por ciento (100%) en especie y, en todo caso a más tardar dentro los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social y/o vivienda de interés social prioritaria. 

El término para efectuar la mencionada devolución y/o compensación, será el consagrado en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación oportuna y en debida forma de la solicitud ante la Dirección Seccional competente.

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