MinHacienda modificará el pago de sentencias o conciliaciones en mora

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Proyecto de Decreto “Por el cual modifica el pago de sentencias o conciliaciones en mora”.

De esta manera, la fecha máxima hasta la cual la Entidad Estatal podrá celebrar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2021.

Así, se dará una declaración bajo la gravedad de juramento de no haber interpuesto la acción de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal. Si el crédito judicial se encuentra en trámite de cobro mediante proceso ejecutivo propuesto por el Beneficiario Final, deberá allegarse la constancia de radicación de la suspensión del proceso de mutuo acuerdo en los términos del artículo 161 del Código General del Proceso.

Una vez cumplido el pago, la Entidad Estatal deberá solicitar la terminación del proceso ejecutivo. Si vencido el término de la suspensión solicitada por las partes y el pago no llegare a realizarse, el proceso ejecutivo se reanudará.

Así mismo, previo al reconocimiento como deuda pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebrarán un acuerdo marco de retribución. Por medio de dicho acuerdo, la Entidad Estatal reconocerá como obligación a su cargo y a favor de la Nación, el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda pública en la(s) resolución(es) expedida(s) por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

El acuerdo marco de retribución deberá ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que envíe cada Entidad Estatal.

Para que exista un acuerdo marco de retribución el documento debe contener, como mínimo:

  1. Valor total de las sumas reconocidas como deuda pública en la(s) resolución(es) las cuales harán parte integral del acuerdo enunciado.

  2. Mención explícita de las obligaciones adquiridas por las partes.

  3. Los términos y condiciones para retribuir a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- las sumas reconocidas y pagadas.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a dejar sus comentarios a más tardar el día 21 de abril de 2021.

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