MinComercio regula la forma de disponer de los bienes dejado en abandono

El Ministerio de Comercio. Industria y Turismo expidió el Decreto No. 1413 de 2018  “Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 y se reglamenta el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1480 de 2011”.

De esta manera, se reglamenta la forma en que el prestador de un servicio que supone la entrega de bienes muebles debe disponer de aquellos cuya transferencia del derecho de dominio no está sujeta a registro, y que han sido dejados en abandono por parte de los consumidores, en los términos en que lo establece el artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011). 

Así bien, vale recordar a la luz del artículo 18 del Estatuto del Consumidor, que pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución o la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de la comunicación.

Una vez requerido el consumidor y transcurrido el plazo de dos (2) meses para que retire el bien, sin que esto ocurra, se entenderá que el bien ha sido abandonado. Así mismo, no se entenderá que el bien ha sido retirado con la sola manifestación del consumidor de su intención de hacerlo.

La condición de abandono tendrá como efecto que el bien se repute provisoriamente mostrenco, de conformidad con lo establecido en el artículo 704 del Código Civil. 

Por último, las disposiciones contenidas en la normativa entran a regir a partir de los seis (6) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 3 de febrero del año 2019.

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