En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emitió concepto respecto a la obligación de expedir o no factura de los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo que presten servicios exclusivos de restaurantes, bares y cafeterías. Mediante dicho concepto, la entidad recalcó las obligaciones que deben cumplir los responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo, las cuales son: la inscripción en el RUT, la entrega de la copia del documento donde consta la inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que se realice a adquirentes no pertenecientes a dicho régimen; además, deben cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional y deben exhibir en lugar visible al público el documento donde consta la inscripción en el RUT.
Sin perjuicio de lo anterior, indicó también que el artículo 512-14 del Estatuto Tributario asemeja las obligaciones de los responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo a las de los responsables del IVA, por lo que no existe la obligación de generar una factura o documento equivalente en este caso.
En efecto, no se requerirá expedir factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial, así como tampoco existirá dicha obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado. Sin embargo, señaló que cuando el responsable del régimen simplificado llegue a pertenecer al régimen común como responsable del IVA, deberá cumplir con la obligación de facturar.