Impuesto al consumo y venta de licores para llevar

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emitió en días pasados un concepto respecto del Impuesto Nacional al Consumo, en los casos de venta de licor para llevar en restaurantes y bares, donde se recalcó que dicha venta no está gravada con el impuesto mencionado. La entidad explicó además que, en aquellos establecimientos donde se realiza la prestación de los servicios de bar y restaurante, y la enajenación de bienes sujetos al impuesto sobre las ventas, como en el caso de los vinos, los aperitivos y los licores, que son vendidos al público de manera independiente de los otro servicios ya mencionados para ser consumidos fuera del establecimiento, la operación se debe facturar por separado. Por último, la venta de licores para llevar está gravada con el impuesto sobre las ventas a una tarifa del 5%. Para mayor información los invitamos a acceder al texto que compartimos. Reciban un cordial saludo, DIRECCIÓN JURÍDICA.

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