Expedida Ley que promueve el uso de vehículos eléctricos

        El día de ayer fue expedida la Ley No. 1964 del 2019 “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

Así, quienes posean vehículos eléctricos, se les aplicará una tarifa no mayor al uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo en el impuesto sobre vehículos automotores.

Por otro lado, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará los lineamientos técnicos necesarios para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del 10% en las primas de los seguros SOAT, dicho beneficio deberá ser registrado ante la Superintendencia Financiera para su comprobación.

Las entidades territoriales podrán desarrollar, promover y ofertar la adopción de esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad eléctrica en el país tales como, descuentos sobre el registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas de parqueaderos o exenciones tributarias.

Así mismo, los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga, (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad.

Dentro de los seis años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley en los municipios de categoría 1 y especial (excepto Tumaco y Buenaventura) y a los prestadores del servicio público de transporte a cumplir con una cuota mínima del treinta por ciento (30%) de vehículos eléctricos en los vehículos que anualmente sean comprados o contratados para su uso.

En concordancia con lo anterior, las ciudades que cuenten con Sistemas de Transporte Masivo, deberán implementar políticas públicas y acciones tendientes a garantizar que un porcentaje de los vehículos utilizado para la operación de las flotas, sean eléctricos o de cero emisiones contaminantes cuando se pretenda aumentar la capacidad transportadora de los sistemas. Dicho porcentaje irá incrementando a partir del año 2025, donde el porcentaje mínimo será del diez por ciento (10%) de vehículos eléctricos o de cero emisiones adquiridos y, de forma gradual incrementará, por periodos de dos años, en un veinte por ciento (20%) el número de vehículos adquiridos hasta lograr que en el 2035 el cien por ciento (100%) de los vehículos adquiridos sean eléctricos o de cero emisiones contaminantes.

Por último, todas las empresas importadoras de vehículos eléctricos o híbridos deben garantizar el importe de autopartes y repuestos para los vehículos de estas características.

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