El día de ayer fue expedida la Ley No. 1964 del 2019 “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.
Así, quienes posean vehículos eléctricos, se les aplicará una tarifa no mayor al uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo en el impuesto sobre vehículos automotores.
Por otro lado, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará los lineamientos técnicos necesarios para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del 10% en las primas de los seguros SOAT, dicho beneficio deberá ser registrado ante la Superintendencia Financiera para su comprobación.
Las entidades territoriales podrán desarrollar, promover y ofertar la adopción de esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad eléctrica en el país tales como, descuentos sobre el registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas de parqueaderos o exenciones tributarias.
Así mismo, los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga, (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad.
Dentro de los seis años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley en los municipios de categoría 1 y especial (excepto Tumaco y Buenaventura) y a los prestadores del servicio público de transporte a cumplir con una cuota mínima del treinta por ciento (30%) de vehículos eléctricos en los vehículos que anualmente sean comprados o contratados para su uso.
En concordancia con lo anterior, las ciudades que cuenten con Sistemas de Transporte Masivo, deberán implementar políticas públicas y acciones tendientes a garantizar que un porcentaje de los vehículos utilizado para la operación de las flotas, sean eléctricos o de cero emisiones contaminantes cuando se pretenda aumentar la capacidad transportadora de los sistemas. Dicho porcentaje irá incrementando a partir del año 2025, donde el porcentaje mínimo será del diez por ciento (10%) de vehículos eléctricos o de cero emisiones adquiridos y, de forma gradual incrementará, por periodos de dos años, en un veinte por ciento (20%) el número de vehículos adquiridos hasta lograr que en el 2035 el cien por ciento (100%) de los vehículos adquiridos sean eléctricos o de cero emisiones contaminantes.
Por último, todas las empresas importadoras de vehículos eléctricos o híbridos deben garantizar el importe de autopartes y repuestos para los vehículos de estas características.