En días pasados la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió concepto respecto de cuáles son los requisitos que deben cumplir las notas de crédito para efectos fiscales. Mediante dicho concepto la Dian recalcó que las notas crédito, que se efectúan para descontar los valores de las facturas luego de su emisión, deben corresponder a un sistema de numeración consecutiva y contar mínimo con el número y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o razón social y NIT del adquirente, fecha de emisión, número de unidades, descripción, IVA (cuando aplique), valor unitario y valor total.
Sin perjuicio de lo anterior, indicó también que el artículo 619 del Estatuto Tributario dispone que los membretes de correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de las empresa y personas naturales, que reciban pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberán indicar, el nombre del empresario o profesional con su NIT. Por último, señaló que para efectos fiscales, la nota de crédito goza de indivisibilidad respecto de la factura que la emite. De modo que la factura y la nota comportan un solo cuerpo. Más aún, uno de los modos mediante el cual se soportar una devolución o rescisión de la factura tributaria es la emisión de una nota crédito o anulación, cuando la primera presente alguna inconsistencia.