DIAN se pronuncia sobre responsables de expedir factura o documento equivalente en el régimen común

En días pasados la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió un concepto mediante el cual se pronuncia acerca de la responsabilidad de expedir factura o documento equivalente por parte de los responsables del régimen común, sean personas naturales o jurídicas y de la obligación de expedir el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables en las transacciones que realicen con personas pertenecientes al régimen simplificado. 

De esta manera, la Entidad recalcó que en reiteradas oportunidades ha señalado que al tenor de las disposiciones vigentes y en especial el artículo 771-2 del Estatuto Tributario en los casos de adquisición de bienes o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado, el responsable del régimen común para efectos de soportar los costos, deducciones e impuestos descontables deberá expedir el documento que allí se señala.

En concordancia con el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997, se establece de conformidad con el inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, que el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.

  2. Fecha de la transacción.

  3. Concepto.

  4. Valor de la operación.

  5. Discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.

Así mismo, hizo especial énfasis en la Resolución 0068 de 2016 en la cual se precisan tanto los obligados como las características técnicas de la información a suministrar a la DIAN, correspondiente al año 2017. Además, consagra como se clasifica según el tipo de contribuyente, enajenante, adquirente, cuantía y demás. 

Vale recordar que para las personas naturales el número de la cédula de ciudadanía que es el mismo número del NIT, pues da cuenta de su identificación, razón por la cual es necesaria su información junto con los demás requisitos exigidos.

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