En días pasados la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emitió concepto respecto de la limitación a la deducción por depreciación de un bien inmueble adquirido antes del año 2016.
Sobre el particular, la entidad hizo especial énfasis en el artículo 137 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 82 de la Ley 1819 de 2016, el cual consagra que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional, las cuales oscilarán entre el 2.22% y el 33%.
En ese orden de ideas, la DIAN argumentó que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, la vida útil es el período durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos futuros al contribuyente; por lo cual la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable.
La vida útil de los activos depreciables deberá estar soportada para efectos fiscales por medio de, entre otros, estudios técnicos, manuales de uso e informes. También son admisibles para soportar la vida útil de los activos documentos probatorios elaborados por un experto en la materia.
En resumen, para los años gravables 2017 y siguientes se debe estar a lo dispuesto por el mencionado artículo 137 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas.
No obstante, la Ley 1819 de 2016 en su artículo 123 que adicionó el artículo 290 del Estatuto Tributario, estableció un régimen de transición.
En consecuencia habrá lugar, de conformidad con el numeral 2 del artículo 290 del Estatuto Tributario, a aplicar el régimen de transición para efectos de los saldos pendientes de depreciación de activos fijos a 31 de diciembre de 2016, durante el tiempo de vida útil restante del respectivo activo, aplicando el sistema de depreciación que haya sido autorizado por la DIAN antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley 1819 de 2016.