La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se pronunció sobre las reglas para determinar la base gravable en la venta de vehículos automotores.
Al respecto, la Entidad precisó como hecho generador del Impuesto Nacional al Consumo, entre otros, las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en el Estatuto Tributario.
Así mismo, recalcó que el legislador mismo precisa que no se aplicará el impuesto en el caso que se trate de activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros.
En conclusión, la DIAN precisó las siguientes reglas para determinar el hecho generador del impuesto: i) para vehículos nuevos y usados, en este último caso, adquiridos de propietarios para quienes los mismos no constituían activos fijos, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el comprador, sin incluir el impuesto a las ventas y ii) para vehículos usados, adquiridos de propietarios para quienes los mismo constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de la compra.
Así mismo, indicó que la venta de carros usados que no tengan más de cuatro años, desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este, está sometida al impuesto nacional al consumo.