DIAN se pronuncia sobre Impuesto al consumo de cerveza

En días pasados la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, emitió el concepto No. 051 de 2019 donde se pronunció sobre el impuesto al consumo de cervezas del orden departamental, por cuanto éste se causa con la importación de la cerveza.

Al respecto, precisó que de acuerdo con el artículo 188 de la Ley 223 de 1995, en el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país.

De otro lado, recalcó que los importadores declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

Así mismo, mencionó que para autorizar el levante de las mercancías se debe demostrar el pago del impuesto al consumo, en el formulario que para el efecto haya señalado la Dirección General de Apoyo Fiscal de Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anterior, en el evento de no presentarse conjuntamente ante la autoridad aduanera, la declaración de importación y el recibo donde consta el pago del impuesto al consumo, no se autorizará el levante de la mercancía y por ende la declaración de importación no produce efectos legates.

En ese orden de ideas, la mercancía sobre la cual no se haya cumplido la obligación legal del pago del impuesto al consumo, estará en el territorio aduanero nacional, sin documento que demuestre su legal introducción y permanencia.

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