En días pasados la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante concepto se pronunció sobre si el consumo de de cigarrillos de tabaco no aptos para el consumo humano general el Impuesto al Consumo.
Así las cosas, la Entidad precisó que entre los bienes señalados en los artículos 512-3 y 512-4, cuya venta o importación genera el impuesto nacional al consumo, no se encuentran los cigarrillos de tabaco, y en el artículo 512-5 del Estatuto Tributario sólo enuncia unos vehículos excluidos del impuesto nacional al consumo.
Igualmente, recalcó que el impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la yenta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:
La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, ya sea que involucren o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Vale recordar que el impuesto se causará al momento del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.
En conclusión, ni la venta, ni Ia importación de cigarrillos de tabaco no aptos para consumo humano están sujetas al impuesto nacional al consumo. Además, reiteró la Entidad que esta conclusión sólo es aplicable para el impuesto nacional al consumo, ya que el impuesto departamental al consumo y el impuesto al deporte son impuestos de competencia de otras entidades.