En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidió la Resolución No. 009 de 2021 “Por la cual se prescribe el formulario No. 350 para el cumplimiento de las Obligaciones tributarias en el año 2021 y siguientes”.
De esta manera, tiene por objeto prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2021 y siguientes, el Formulario Modelo No. 350, junto con sus anexos.
Así, el formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico.
Igualmente, los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario N° 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior”.