La Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales -DIAN, expidió el Concepto No. 026 de 2019, mediante el cual aclaró las disposiciones contenidas en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el cual consagra la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
De esta manera, la Entidad aclaró que la modificación consistió en la ampliación del término para el pago de la declaración a los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar .
En este mismo sentido, se precisó que si con la presentación oportuna de la declaración se hace un pago parcial y la diferencia arrojada en la misma se cancela dentro de los dos meses siguientes a partir del vencimiento de plazo para declarar, se cumple con el presupuesto para su validez y no podrá predicarse para el agente retenedor incumplimiento que dé lugar a la imputación de la sanción prevista.
Por el contrario, si la declaración es presentada de manera extemporánea y sin el pago total, o si siendo presentada oportunamente y el pago se realiza pasados los dos (2) meses señalados, no producirá efectos legales en materia tributaria, además de constituir una conducta punible.
Vale recordar que las conductas previstas en el mencionado artículo 580-1 del Estatuto Tributario, no aplican para las declaraciones de impuesto sobre las ventas, ya que solo incluyen las declaraciones de retención en la fuente y el principio de favorabilidad en materia tributaria tiene cabida únicamente en el régimen sancionatorio, más no puede ser oponible ante situaciones generales o sustanciales.