La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN profirió el Concepto No. 4356 de 2019 por medio del cual estableció que los establecimientos que prestan el servicio de restaurante están excluidos del Impuesto al Consumo y son responsables del Impuesto sobre las ventas.
Al respecto, debe señalarse que en efecto una de las modificaciones que introdujo la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), fue modificar el régimen del impuesto para la prestación de servicios de expendio de comidas para los contribuyentes que desarrollen tales actividades mediante contratos de franquicia, actividad que pasó a estar gravada con el impuesto sobre las ventas y no con el impuesto nacional al consumo.
En consecuencia, según el artículo 426 de Estatuto Tributario se establece que cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del Impuesto Sobre las Ventas -IVA y está sujeta al Impuesto Nacional al Consumo al que hace referencia el artículo 512-1 del mencionado Estatuto.
Lo anterior, no aplica para los contribuyentes que desarrollen la mencionada actividad mediante contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al Impuesto Sobre las Ventas (IVA).
Sin embargo, los contribuyentes responsables del Impuesto al Consumo que a la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento desarrollen actividades de comidas y bebidas bajo franquicias, podrán optar hasta el 30 de junio del año 2019 por inscribirse como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Vale la pena resaltar que se establece un lapso para que estos nuevos responsables se inscriban en el régimen del IVA y como consecuencia lógica para que empiecen a liquidarlo en estas operaciones y a cumplir con las demás obligaciones derivadas de tal calidad. El nuevo responsable del impuesto, bien puede esperar el término mencionado o iniciar su actividad como responsable del IVA a partir de la vigencia que da la Ley de Financiamiento.