En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, expidió la Resolución No. 0083 de 2019 ”Por la cual se modifica el numeral 15 y se adicionan los numerales 22 y 23 al artículo 1°, se modifican el numeral 2 del artículo 9° y el artículo 14 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019.”
Así las cosas, las notas débito y notas crédito serán aquellos documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).