En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidió un concepto relacionado con los bienes exentos del Impuesto sobre las ventas.
Así, la exención especial en el impuesto sobre las ventas aplica para los bienes cubiertos que sean enajenados en el territorio colombiano y al detal en los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020. Por lo tanto, dicha exención especial no es aplicable a la importación de los bienes cubiertos, incluyendo las importaciones desde zona franca.
De la misma manera, dicha exención no otorga derecho a devolución y/o compensación. Sin perjuicio de lo anterior, los saldos a favor que se generen con ocasión de la venta de los bienes cubiertos podrán ser imputados en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo fiscal siguiente.
Los bienes cubiertos por la exención especial en el impuesto sobre las ventas son taxativos, los bienes cubiertos son descritos de manera genérica y, en consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas quedarán amparados con la exención especial, siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a los límites en UVT señalados en el artículo 4 del decreto legislativo.
El consumidor final puede adquirir, de cada responsable del impuesto sobre las ventas, hasta 3 unidades del mismo bien cubierto. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género, entendido como los bienes que tienen características generales comunes y sin consideración de la referencia o marca.