En días pasados, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el concepto No. 469 de 2020 mediante el cual explica el Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19. Así, se hace referencia a la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020, explicando su contenido y aclarando las formalidades del mismo, dentro del cual encontramos:
Hecho generador y concepto de salario: Lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más, para lo cual se deben tener en consideración la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado.
Sujetos pasivos:
Los servidores públicos cuyos salarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, bien sean salarios ordinarios o integrales.
Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.
Las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o más, sin consideración del régimen pensional, el origen de la pensión o cualquier otra consideración.
Base gravable: Será, el valor del pago o abono en cuenta del salario, de los honorarios y del pago pensional, mensual periódico, de 10 millones o más.
Tarifa: Se determina con base en el valor del pago o abono en cuenta del salario, de los honorarios y del pago pensional, según corresponda. Cuando el valor del pago o abono en cuenta del salario, de los honorarios y del pago pensional sea igual o mayor a 20 millones la tarifa será del 20%.