En días pasados la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- se pronunció sobre los servicios que se encuentran excluidos del pago del Impuesto Sobre las Ventas -IVA-, dando respuesta a una consulta particular, donde se indicó que de acuerdo a la definición que emite la entidad en el concepto unificado del mantenimiento a distancia, identifica los elementos que en este servicio intervienen que son el equipo y el programa, y al referirse a cada uno de estos, indica que el programa debe estar instalado en un equipo de cómputo para realizar la tarea o ejecutar una tarea específica.
Así mismo, recalcó que de acuerdo a lo previsto en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se evidencia que el legislador no limitó su aplicación frente a la ubicación del equipo objeto de reparación, más allá de que sea a distancia, es decir, mantenimiento que se realiza sin contar con la presencia física de los participantes en un mismo lugar.
Ahora bien, vale recordar que el pronunciamiento sucesivo de cada operación vista de manera individual frente a los efectos de la causación del impuesto sobre las ventas, dependerá de muchos factores adicionales que se pacten a través de cada negocio jurídico entre las partes, ya que, no es posible que la DIAN entre a establecer de manera general su no causación dado que los elementos contractuales no están completamente presentados.
En consecuencia, es deber del contribuyente aplicar el marco jurídico tributario de manera integral y coherente.