El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 2442 de 2018 mediante el cual define el calendario tributario nacional, en donde se señalan los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar renta.
La norma precisa que, con relación al año gravable 2018, no estarán obligados a declarar renta, entre otros, los asalariados cuyos ingresos provengan, por lo menos en un ochenta por ciento (80%), de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando se cumplan la totalidad los siguientes requisitos adicionales:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 46.418.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 46.418.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 46.418.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 46.418.000).
En conclusión, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2018 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT ($ 149.202.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 46’418.000), lo que representaría un ingreso mensual de $3’868.166.
Vale recordar que los mencionado valores también aplican para personas naturales y sucesiones ilíquidas.