Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre presunción de contrato de trabajo

En días pasados la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la Sentencia 362 de 2018 mediante la cual recalcó que la presunción del contrato de trabajo no es automática y admite prueba en contrario.  

Así, el alto tribunal hizo especial énfasis en la presunción legal prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la cual admite prueba en contrario y, para el ad quem en el caso en concreto, los testimonios y los documentos condujeron a dejar sin piso la presunción, pues la situación fáctica comprobada hizo evidente la autonomía del trabajador en la prestación del servicio. 

Por tanto, argumentó la Entidad que resulta lógico que si las pruebas determinan que el servicio se prestó en forma esporádica y que no había disponibilidad exclusiva del accionante para con la demandada, se arribe a la conclusión que el actor no probó la prestación ininterrumpida del servicio que, según el literal b) del artículo 23 del mencionado código, se prevé como elemento esencial del contrato de trabajo.

A juicio de la Sala de Casación Laboral, al que invoca la existencia del contrato de trabajo le corresponde demostrar la prestación personal del servicio, para así favorecerse de la presunción legal del artículo 24 del CST. 

Por último, argumentó que si el empleador al oponerse a la existencia del contrato de trabajo, acredita que aquella se prestó en forma esporádica y sin continuidad, puede conllevar a que la presunción se dé por desvirtuada, es decir, desaparece el segundo elemento del contrato de trabajo, consistente en la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador. 

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