En días pasados, la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sentencia 2382-2019 se pronunció frente a la renuncia de las trabajadoras con fuero de maternidad, y al respecto precisó que siempre que sea una decisión libre y voluntaria, la misma produce todos sus efectos jurídicos.
Así, la presunción de que la terminación de un contrato a una mujer en estado de embarazo, se hace motivada por el embarazo, así como la solicitud del permiso previo para el efecto y la nulidad del mismo en ausencia de este, son circunstancias que operan sólo en caso de despido y su existencia fue precisamente la que no encontraron demostrada los falladores en las instancias.
Así mismo, reiteró que el numeral 2º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que protege es la estabilidad laboral de la trabajadora embarazada o en estado de lactancia, por el periodo de tres meses posteriores al parto, si pretende ser despedida en esas circunstancias, pero en manera alguna tiene la capacidad jurídica de mutar la voluntad de la trabajadora cuando decide separarse voluntariamente del cargo.
En conclusión, la renuncia del fuero de maternidad tiene todos los efectos jurídicos, siempre que esta sea de forma libre y voluntaria.