Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre diferencias entre contratos de distribución y de agencia mercantil

En días pasados la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió la Sentencia SC1121 de 2018 mediante la cual recalcó las diferencias existentes entre el contrato de distribución y el de agencia mercantil.

Así, el alto tribunal hizo especial énfasis en que los mencionados contratos se distinguen en que (i) la venta de la mercadería ajena, hecha por el agente, se hace por cuenta del principal, apoyada en el mandato, mientras el distribuidor vende a nombre propio y por su cuenta y riesgo, facturando al cliente y lucrándose con la diferencia, (ii) en punto a sus finalidades, el de agencia busca procurar al proponente un resultado derivado de la actuación del agente, en tanto la distribución halla por objeto que la producción llegue con mayor facilidad a distintos lugares, ampliando su clientela y, (iii) la forma de actuación de los auxiliares independientes difiere por cuanto el agente no adquiere la propiedad de las mercaderías en cuya colocación interviene, cosa que sí acontece en la distribución.

Por lo tanto, en el caso en concreto la Corporación consideró improcedente la impugnación del demandante, quien alegaba que se le adeudaba el pago de diferentes rubros que se produjeron por sus gestiones como agente comercial de hecho, aunque éste hubiera entendido la relación comercial como un simple contrato de suministro, tesis que no acogió la Sala ya que la calidad de “distribuidor especializado”, equivalente a la de agente mercantil, no hace la diferencia, porque la caracterización de que se habla en general la sujeción a un control del productor en la gestión y en la fuerza de ventas, para lograr mayor penetración en el mercado, es común a otras formas de distribución.

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