Corte Suprema de Justicia desarrolla el concepto de responsabilidad civil extracontractual y señala elementos para su configuración

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia SC 12063-2017, se pronunció acerca del concepto de responsabilidad civil extracontractual y los elementos que deben configurarse para su existencia. 

El alto tribunal argumentó que conforme al artículo 2341 del Código Civil, quien ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley le imponga por la culpa o el delito cometido. 

En relación con el mencionado precepto, cardinal en el régimen del derecho privado por cuanto constituye la base fundamental de la responsabilidad civil extracontractual, debe recordarse que cuando un sujeto de derecho, a través de sus acciones u omisiones, causa injustamente un daño a otro, y existe además, un factor o criterio de atribución, subjetivo por regla general y excepcionalmente objetivo, que permita trasladar dicho resultado dañoso a quien lo ha generado, surge a su cargo un deber de prestación y un derecho de crédito en favor de la persona que ha sufrido el detrimento y, que en todo caso tiene como fin la reparación del daño inferido.

Así mismo, recalcó que para estructurarse dicha responsabilidad se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: i) una conducta humana, positiva o negativa, por regla general antijurídica, ii) un daño o perjuicio, esto es, un detrimento, menoscabo o deterioro, que afecte bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con los bienes de su personalidad, o con su esfera espiritual o afectiva, iii) una relación de causalidad entre el daño sufrido por la víctima y la conducta de aquel a quien se imputa su producción o generación y, iv) un factor o criterio de atribución de la responsabilidad, por regla general de carácter subjetivo (dolo o culpa) y excepcionalmente de naturaleza objetiva. 

Por último, y en relación con el caso objeto de estudio, la Sala señaló que, el hecho antijurídico está representado por las conductas prohibidas a los terceros no autorizados para desarrollar actividades utilizando las variedades protegidas, las cuales además de contemplarlas el régimen de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), aparecen reproducidas en la reglamentación expedida en Colombia en la Resolución ICA 1893 de 1995, en cuyo artículo 12 se mencionan dichos comportamientos, entre otros, la producción, reproducción, multiplicación o propagación; la preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación; la venta; la posesión para tales fines, los cuales en todo caso podrían dar lugar a indemnización por responsabilidad civil extracontractual de configurarse los requisitos antes enlistados. 

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