Corte Constitucional emite sentencia sobre derecho al buen nombre en las redes sociales

La Sala Primera de la  Corte Constitucional profirió la Sentencia T-121, mediante la cual ampara el derecho al buen nombre en las redes sociales. Al respecto, la Sala recalcó que el derecho a la honra, al igual que el derecho al buen nombre, es consecuencia de las acciones del individuo, bien porque en virtud de estas goce de respeto y admiración, o porque carezca de tal estima. En consecuencia, ambos derechos, difieren en la esfera en la que se proyectan, el primero en la personal y el segundo en la social. 

Por tanto, las hipótesis de afectación de uno y otro también son diferentes. Mientras el derecho a la honra se afecta por la información errónea o tendenciosa respecto a la persona, en su conducta privada, el derecho al buen nombre se vulnera, fundamentalmente, por la emisión de información falsa, errónea o incompleta que genera distorsión del concepto público que de una persona puede tener el grupo social. 

En este último evento se trata de la distorsión del concepto público de la persona, la que compromete el derecho fundamental y no la información en sí misma considerada. A juicio de la Corte, la orden dictada en la sentencia que se revisa, si bien está justificada por la violación del derecho al buen nombre de la actora, no cumple con las reglas establecidas por la Corte para la rectificación a través de redes sociales. 

Esto, por cuanto, en el caso en concreto el Juez de tutela se limitó a ordenar que la accionada se disculpara por medio de un video en su perfil de la red social Facebook, pero omitió aclarar que la rectificación, más allá de contener una disculpa a la afectada, debía ser precisa al comunicar que la información no era cierta y que con ella se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante.

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