Contratistas pagarán cotización del pago de la seguridad social mes vencido

El pasado lunes 23 de julio el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto No. 1273 de 2018 mediante el cual se modifican las disposiciones relacionadas con el pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes.

De esta manera, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Así las cosas, al contratista le corresponde pagar el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, mes vencido, cuando la afiliación sea por riesgo 1, 2 o 3, conforme con la clasificación de actividades económicas establecidas en el ordenamiento jurídico, y el contratante deberá pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. 

Adicionalmente, la norma prevé que los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.

La suma a retener será la que resulte de aplicar al Ingreso Base de Cotización (IBC) y los porcentajes establecidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales.

Vale recordar que el pago del mes vencido se hará a partir del 1 de octubre de 2018.

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