La Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia precisó que cuando se pretende acreditar la existencia de un contrato laboral encubierto mediante la figura de prestación de servicios, es al demandante a quien le corresponde desvirtuar dos presunciones de orden legal: i) consagrada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sobre los contratos estatales, y ii) se trata del acto administrativo de nombramiento en el respectivo cargo.
Por lo anterior, el actor es quien deberá demostrar que se configuran los elementos de la relación laboral definidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales se traducen en:
La prestación personal del servicio.
La subordinación continuada y la dependencia.
La respectiva remuneración.
Los tres elementos mencionados, originan el derecho al pago de las respectivas prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, en virtud del artículo 53 constitucional.