De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo los agentes de Policía ya no son competentes para controlar el uso del suelo, dicho control quedó en cabeza de los Inspectores de Policía (Alcaldía).
Tomando en cuenta los lineamientos de la Corte Constitucional, las autoridades de policía no podrán sancionar al comerciante cuando sus consumidores decidan consumir bebidas alcohólicas en antejardines y terrazas.
Un urgente llamado hizo FENALCO para que las autoridades acaten las disposiciones del nuevo Plan Nacional de Desarrollo, en el sentido de que no se pueden exigir requisitos que no estén en el artículo 87 del Código de Policía, en donde se establecen las obligaciones para ejercer actividades económicas.
Estas disposiciones dejan claro que los Agentes de Policía ya no son competentes para controlar requisitos como el uso del suelo, el cual quedó en cabeza de los Inspectores de Policía (Alcaldía), confusión que en los últimos años ocasionó el incremento desmedido de cierres temporales de los establecimientos.
De acuerdo con Eduardo Visbal, vicepresidente de FENALCO, los comerciantes deben tener en cuenta que los agentes ya no podrán exigirles certificados de uso del suelo, licencias de construcción, o documentos donde conste la finalidad de la construcción, ni otro requisito que no esté en el artículo 87 del Código.
Adicionalmente, el vocero de los comerciantes afirmó que “el reciente fallo de la Corte Constitucional sobre el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público es aplicable a antejardines y terrazas, por lo que las autoridades de policía tampoco podrán imponer ninguna medida de suspensión temporal de actividades a los comerciantes cuando se consuman bebidas alcohólicas en estos lugares.”