Superindustria emite concepto sobre transferencia nacional de datos personales

En días pasados la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto respecto de la transferencia nacional de datos personales. En el documento precisó que la cesión o transferencia nacional de dichos datos sólo procede para la comunicación entre responsables y/o encargados ubicados dentro del territorio nacional con otro responsable.

El cesionario, es decir, quien recibe la base de datos, se considera responsable de su tratamiento a partir del momento en que se perfecciona la cesión. La transferencia de datos es aquella comunicación de datos personales que ocurre entre un Responsable del Tratamiento ubicado en Colombia y otro Responsable del Tratamiento que se encuentra bien sea dentro o fuera del país.

De la misma manera, sostuvo que si se trata de la delegación por parte del Responsable a un encargado para realizar un tratamiento por cuenta del primero, este último tiene el deber de actualizar, rectificar o suprimir los datos personales que se encuentren en sus bases de datos o permitir el acceso de la información a las personas autorizadas por ley.

Así mismo, la SIC advierte que no es obligatorio para el cedente registrar la cesión de la base de datos, sin embargo, el cesionario, como Responsable del Tratamiento, debe cumplir con el registro de la base de datos que le ha sido cedida. Por último, reiteró que los datos personales sólo pueden suministrarse a: (i) el titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer dónde se encuentra la información; (ii) a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones y (iii) a un tercero, previa autorización del titular o por disposición legal. Reciban un cordial saludo, DIRECCIÓN JURÍDICA.

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