En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto No. 007 de 2021 “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba”.
De esta manera, tiene por objeto limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Suba y Engativá, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, en las fechas y horas que se disponen a continuación:
Desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 5 de enero de 2021.
Hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 18 de enero de 2021.
Así, durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Igualmente, en todo el Distrito Capital para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y
prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:
En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.